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ARXIU DEL BLOC

dimarts, 11 d’octubre del 2011
SI SOU PROVEÏDORS, CONTRACTISTES O TENIU FACTURES PENDENTS AMB L'AJUNTAMENT, HEU DE SABER QUE LA DIPUTACIÓ HA CONCEDIT 40.000 € A L'AJ. DE MELIANA PER A PAGAR-LOS DIRECTAMENT. PER A COBRAR, PRIMER L'AJUNTAMENT VOS HA D'INCLOURE COM A BENEFICIARIS. ESTIGUEU ATENTS! Teniu un extracte de les bases més avall. Si voleu informació més exhaustiva, poseu-vos en contacte amb nosaltres.



BASE SEGUNDA. BENEFICIARIOS Y DESTINATARIOS

1.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la presente subvención los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que el último día de plazo para adherirse al Plan de Choque se encuentren al corriente, hasta el ejercicio 2010 inclusive, de la certificación del recargo provincial del Impuesto sobre actividades económicas, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora.

2.- Destinatarios.
Son destinatarios finales de la subvención aquellos proveedores o contratistas que indiquen los Ayuntamientos o entidades locales menores de la provincia de Valencia, que sean acreedores de los mismos por una obligación reconocida, vencida, líquída y exígíble pendiente de pago.

BASE TERCERA. REQUISITOS.

1 .- De los beneficiarios
Los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que deseen participar en este Plan de Choque deberán remitir a la Diputación una solicitud de adhesión a la subvención, de conformidad con el modelo 1 que se adjunta a las presentes bases.

2.- De los destinatarios.
Tendrán la condición de destinatarios aquellos proveedores o contratistas que la entidad local haya acordado relacionar en su solicitud, de entre aquellos que tengan Ja condición de acreedor al tener sus facturas o certificaciones debidamente reconocidas en el presupuesto de gastos de la entidad local, y que hayan aceptado la cesión del derecho de cobro que esta subvención supone a favor de la entidad local, todo ello de conformidad con las presentes bases.

4.- Pago
El pago se realizará directamente mediante transferencia al proveedor/contratista que haya sido incluido en (a relación que acompaña a la solicitud, siempre y cuando la entidad local cumpla con las obligaciones referidas en la base sexta.


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